Ley 1570/2001

Artículo 5Libre transferencia entre cuentas

Texto oficial

Durante la vigencia del presente Decreto las entidades no podrán obstaculizar la transferencia o disposición de los fondos entre cuentas, cualquiera que fuere la entidad receptora de los mismos, ni percibir comisión alguna por la transferencia electrónica de fondos entre ellas que se realicen por cuenta y orden de sus clientes.

Qué significa en la práctica

Los bancos no pueden trabar ni cobrar comisión por las transferencias electrónicas de fondos entre cuentas: la idea era que el dinero circulara dentro del sistema, aunque no se pudiera retirar en efectivo.

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