Ley 222/2003

Artículo 6Observaciones ciudadanas (derogado)

Texto oficial

Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos. No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que establece el artículo 2° del presente o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

Qué significa en la práctica

Permitía a cualquier ciudadano, ONG o colegio presentar observaciones e impugnaciones a un candidato dentro de los 15 días. Fue derogado por el Art. 11 — Decreto 467/2026 (reforma del procedimiento de designación de jueces): ya no hay participación ciudadana en esta etapa.

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