Ley 222/2003

Artículo 7Opinión de organizaciones (derogado)

Texto oficial

Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.

Qué significa en la práctica

Permitía pedir la opinión de organizaciones relevantes sobre el candidato. Fue derogado por el Art. 11 — Decreto 467/2026 (reforma del procedimiento de designación de jueces).

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