Artículo 10Incorporación del art. 20 bis (Dto 467/1988)
Texto oficial
Incorpórase como Art. 20 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios el siguiente texto: “Art. 20 bis. - (Artículo 25 inciso c) de la ley) - Cuando la asociación peticionante sea del tipo definido en el inciso c) del artículo 10 de la ley, a los efectos de acreditar la cantidad promedio de los trabajadores que intente representar, deberá adjuntar a su petición una certificación emitida por la respectiva empresa empleadora, en la que indique la cantidad promedio mensual de trabajadores dependientes de la misma correspondiente a los SEIS (6) meses anteriores a la petición”.