Ley 407/2026

Artículo 12Incorporación del art. 21 bis (Dto 467/1988)

Texto oficial

Incorpórase como Art. 21 — Ley de Asociaciones Sindicales y sus modificaciones aprobada por el Decreto N° 467 del 14 de abril de 1988 y sus modificatorios el siguiente texto: “Art. 21 bis. - (Artículo 29 de la ley) - A los efectos de acreditar los afiliados cotizantes con los que cuenta, la peticionante podrá presentar además de su libro de registro de afiliados: a. Las facturas por ella emitidas como comprobantes de pago de la cuota de afiliación de sus miembros; o b. los recibos de haberes de sus afiliados, previstos en el Art. 140 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, emitidos por la correspondiente empresa empleadora, en donde conste la retención de la cuota de afiliación en favor de la peticionante; o c. otras certificaciones fehacientes a tal efecto, emitidas por la correspondiente empresa empleadora de sus afiliados”.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 21 — Ley de Asociaciones Sindicales (art. 29 de la ley).

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