Sustitúyese el artículo 5° de la Reglamentación de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 301 del 21 de marzo de 2013 por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- (Reglamentación de los artículos 16 y 17). Las asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores encuadrados en los artículos 16 y 17 de la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727 y sus modificaciones se regirán, en cuanto a prestaciones, requisitos, montos y topes, por lo establecido en el inciso a) del Art. 1 — Ley de Asignaciones Familiares, sus normas modificatorias y complementarias”.