Artículo 17Registración en la construcción (Ley 22.250)
Texto oficial
A los fines dispuestos en el Art. 155 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802, respecto de los trabajadores comprendidos en la Regimen de la Construccion y su modificatoria, el alta, baja y modificación de los datos de la relación laboral se efectuará ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme a los alcances, procedimientos y medios tecnológicos que dicha Agencia establezca, poniendo a disposición de los organismos, entidades y cualquier autoridad en materia de Trabajo y Seguridad Social, la información obrante en sus registros.