Ley 407/2026

Artículo 20Competencias del IERIC (Dto 1309/1996)

Texto oficial

Incorpórase como artículo 1° bis del Decreto N° 1309 del 20 de noviembre de 1996, el siguiente texto: “Artículo 1° bis - Quedan excluidas de la transferencia de competencias efectuada al INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (IERIC), por el artículo , las relativas a la registración laboral - altas, bajas, modificaciones y demás anotaciones registrales- de los trabajadores comprendidos en el régimen de la Regimen de la Construccion y su modificatoria, las que serán ejercidas por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 155 — Ley de Modernización Laboral”.

Qué significa en la práctica

Incorpora el Art. 1° bis al Decreto 1309/1996: excluye ciertas materias de la transferencia de competencias efectuada al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).

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