Artículo 7Incorporación del art. 6° bis (Dto 199/1988)
Texto oficial
Incorpórase como artículo 6° bis al Decreto N° 199 del 15 de febrero de 1988 el siguiente texto: “Art. 6° bis.- (Art. 9 — Ley de Convenciones Colectivas, t.o. 2004). Toda Convención Colectiva que, en la entrada en vigencia del presente decreto, contenga cláusulas que establezcan aportes, contribuciones, cuotas, retenciones, fondos o cualquier otra carga económica en favor de las partes signatarias o de entes colectivos, cualquiera sea su denominación e integración, y exceda los límites dispuestos por el artículo 9° de la ley que se reglamenta, deberá ser readecuada. Los límites legales previstos por el artículo 9° se computarán en forma global respecto del conjunto de cargas económicas impuestos por la convención colectiva, sin que su fragmentación entre distintos conceptos o beneficiarios permita exceder el límite legal. A los fines exclusivos del cálculo de los límites previstos en el citado artículo 9°, la base de cálculo estará constituida por el básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador. En las convenciones colectivas que, en la entrada en vigencia del presente decreto, contengan cláusulas obligacionales, individualmente y/o en conjunto, superen el límite legal que le resulte aplicable, el pago efectuado hasta el tope global aplicable liberará al obligado al pago, en la medida de ese límite, y sin perjuicio de la de las partes de proceder a la readecuación correspondiente. No serán homologadas ni registradas las convenciones colectivas que excedan dichos límites. Los aportes, contribuciones y cualquier otro concepto, en los términos del primer párrafo del artículo 9° de la mencionada Ley de Convenciones Colectivas, de conformidad con el Decreto N° 149 del 28 de febrero de 2025, siempre que no excedan del tope solo serán obligatorias para aquellas empresas que estén afiliadas a las mismas”.
Qué significa en la práctica
Incorpora el Art. 6° bis al Decreto 199/1988 (sobre el Art. 9 — Ley de Convenciones Colectivas): regula el tratamiento de las convenciones colectivas vigentes al entrar en vigor la reforma.