Casos de registración deficiente. Si la relación laboral estuviere registrada de modo deficiente, la cobertura del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se limitará a los montos que corresponderían considerando únicamente los datos efectivamente registrados, en los términos del segundo párrafo del artículo 64 de la aludida Ley de Modernización Laboral, sin perjuicio de la responsabilidad integral del empleador por las diferencias resultantes de la legislación laboral que resulte aplicable a la relación laboral extinguida y de las sanciones que pudieran corresponder.
Qué significa en la práctica
Regula la cobertura del FAL cuando la relación laboral está registrada de modo deficiente.