Ley 408/2026

Artículo 12Cuenta individual del empleador

Texto oficial

Cualquiera sea el vehículo de inversión colectiva utilizado, las Entidades Habilitadas deberán implementar un sistema de Cuenta individual del empleador que garantice la identificación, trazabilidad y afectación de los recursos y rendimientos correspondientes a cada cuenta, conforme lo dispuesto en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) establecerá los requisitos mínimos que deberá contemplar dicho sistema. A los fines de la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo 62, se entenderá incluida en el concepto de participación directa o indirecta aquella que se verifique a través de sociedades vinculadas.

Qué significa en la práctica

Cualquiera sea el vehículo de inversión, las Entidades Habilitadas deben implementar un sistema de cuenta individual que registre los aportes y rendimientos de cada empleador.

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