Cualquiera sea el vehículo de inversión colectiva utilizado, las Entidades Habilitadas deberán implementar un sistema de Cuenta individual del empleador que garantice la identificación, trazabilidad y afectación de los recursos y rendimientos correspondientes a cada cuenta, conforme lo dispuesto en los artículos 59, 62 y 63 de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) establecerá los requisitos mínimos que deberá contemplar dicho sistema. A los fines de la aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del referido artículo 62, se entenderá incluida en el concepto de participación directa o indirecta aquella que se verifique a través de sociedades vinculadas.
Qué significa en la práctica
Cualquiera sea el vehículo de inversión, las Entidades Habilitadas deben implementar un sistema de cuenta individual que registre los aportes y rendimientos de cada empleador.