Políticas de inversión. Las Entidades Habilitadas deberán sujetar las inversiones del Fondo de Asistencia Laboral a los límites que establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme el inciso b) del artículo 61 de la referida Ley de Modernización Laboral para la administración de los recursos de los respectivos Fondos. Sólo se admitirá la inversión en instrumentos financieros o valores negociables emitidos y negociados en la REPÚBLICA ARGENTINA, no admitiéndose la inversión en instrumentos financieros o valores negociables cuyo activo subyacente se encuentre emitido o negociado en el exterior.
Qué significa en la práctica
Las Entidades Habilitadas deben sujetar las inversiones del FAL a los límites que establezca la reglamentación (para resguardar los fondos).