Ley 408/2026

Artículo 10Procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual

Texto oficial

Procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerá el procedimiento de declaración y pago de la contribución mensual prevista en el Art. 60 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802, asegurando su integración en la Contribución Unificada de la Seguridad Social (CUSS) y actuará como agente de derivación a la Cuenta individual del empleador. La falta de pago de la contribución mensual, la indisponibilidad o la insuficiencia de fondos en la Cuenta individual del empleador no generarán responsabilidad alguna para el ESTADO NACIONAL ni para dicha Agencia, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la ley que se reglamenta respecto de la exclusiva responsabilidad del empleador por las obligaciones frente al trabajador, y sin perjuicio de la responsabilidad de la aludida Agencia en lo que respecta a la gestión de cobro, conforme el artículo 70 de dicha ley. En ningún caso las sumas correspondientes a la contribución al Fondo de Asistencia Laboral, ni los importes retenidos conforme el inciso c) del artículo 9° del presente decreto, podrán ser objeto de compensación, afectación o imputación con otras obligaciones tributarias, previsionales, aduaneras o de cualquier otra naturaleza a cargo del empleador, ni de compensación .

Qué significa en la práctica

ARCA establece el procedimiento por el cual el empleador declara y paga la contribución mensual al FAL.

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