Ley 408/2026

Artículo 9Información a ARCA

Texto oficial

El empleador deberá informar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), en la forma, plazos y condiciones que esta establezca, el “ID FAL”. La referida Agencia derivará las contribuciones correspondientes al Fondo de Asistencia Laboral exclusivamente a la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva correspondiente. Cuando, al momento de la determinación y pago de las obligaciones de la Seguridad Social, el empleador no hubiera informado un “ID FAL” válido, sin perjuicio de las sanciones que le pudieran corresponder por infracción a los deberes formales en los términos de las leyes aplicables en el ámbito de los recursos de la seguridad social, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA): a) Imputará los importes declarados en concepto de aportes y contribuciones a los distintos subsistemas del Sistema de Seguridad Social, según corresponda; b) no efectuará derivación alguna al respectivo Fondo de Asistencia Laboral; y c) retendrá las sumas correspondientes a la contribución al Fondo de Asistencia Laboral, las que permanecerán sin imputación específica hasta tanto el empleador informe un “ID FAL” válido, en cuyo caso procederá a su derivación inmediata. d) si transcurrido UN (1) mes desde la fecha de vencimiento de la de pago de la contribución con destino a los Fondos de Asistencia Laboral el empleador no hubiere informado un “ID FAL” válido, informará a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), la cual procederá a asignar un vehículo de inversión colectiva autorizado en una Entidad Habilitada. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) dictará la normativa complementaria para la asignación de un vehículo de inversión colectiva autorizado en una Entidad Habilitada al empleador, estableciendo los criterios aplicables a tal fin. Efectuada la asignación , la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) informará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) el “ID FAL” correspondiente, a efectos de que esta disponga la transferencia de los importes acumulados en la cuenta transitoria a la Cuenta individual del empleador asignada. Asimismo, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) notificará al empleador la asignación efectuada, sin perjuicio del derecho de este a ejercer la portabilidad en los términos del presente decreto.

Qué significa en la práctica

El empleador debe informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en la forma y plazos que ésta fije, los datos necesarios del régimen.

Normas relacionadas

← Ver en Decreto 408/2026 (Fondo de Asistencia Laboral) completaLeyes