Artículo 8Apertura de la cuenta individual del empleador
Texto oficial
Apertura de la Cuenta individual del empleador. Con carácter previo al ingreso de la primera contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral, los empleadores deberán elegir una Entidad Habilitada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), seleccionar el vehículo de inversión colectiva autorizado correspondiente, y convenir la apertura de su Cuenta Individual del empleador, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802. La Entidad Habilitada asignará a la Cuenta Individual del empleador un identificador único (“ID FAL”) y deberá informar al empleador la cuenta bancaria del vehículo de inversión colectiva habilitada para la recepción de las contribuciones. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) determinará la información que deberá asociarse a cada “ID FAL”, la cual deberá incluir, como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del empleador, los datos de la cuenta del vehículo de inversión colectiva y el período de vigencia de dicho vehículo. Asimismo, llevará el registro de las Entidades Habilitadas y de los vehículos de inversión colectiva autorizados, y pondrá dicha información a disposición de los organismos competentes.
Qué significa en la práctica
Antes de ingresar la primera contribución mensual, el empleador debe abrir una cuenta individual en una Entidad Habilitada.