Ley 408/2026

Artículo 7Oferta pública y supervisión

Texto oficial

Oferta Pública y Supervisión. Los vehículos de inversión colectiva constituidos para instrumentar los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) estarán sujetos a la regulatoria, de supervisión y sancionatoria de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV). La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) deberá autorizar la oferta pública conforme la Ley del Mercado de Capitales N° 26.831 y sus modificaciones, y la normativa complementaria y reglamentaria. A tales fines, y sin desnaturalizar la finalidad del régimen, en función de las particularidades de los Fondos de Asistencia Laboral, dicho organismo deberá implementar el proceso de autorización de oferta pública para tales Fondos, pudiendo la invitación dirigirse, entre otros, a: a) Cada empleador alcanzado por el régimen del Fondo de Asistencia Laboral en forma individual, para la constitución de un financiero o un fondo común de inversión previsto en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley del Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 y sus modificaciones, destinado a dicho empleador; o b) sociedades vinculadas, controlantes, controladas o bajo control común del empleador, conforme definiciones legales aplicables. En todos los casos, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) establecerá los parámetros, procedimientos y requisitos de autorización, registración, documentación e información.

Qué significa en la práctica

Los vehículos de inversión colectiva del FAL quedan sujetos a la oferta pública y a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).

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