Artículo 6Continuidad operativa de los fideicomisos financieros
Texto oficial
Continuidad operativa de los fideicomisos financieros. En el caso de los fideicomisos financieros, los fiduciarios deberán implementar mecanismos de continuidad operativa que contemplen, con una antelación no inferior a VEINTICUATRO (24) meses al vencimiento del plazo del , la renovación de dicho o, en su defecto, la migración y transferencia ordenada de los activos a otro vehículo de inversión colectiva autorizado administrado por una Entidad Habilitada, a los fines de asegurar la continuidad ininterrumpida de los Fondos de Asistencia Laboral. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), dictará las normas complementarias para la implementación de dichos mecanismos.
Qué significa en la práctica
Obliga a los fiduciarios a implementar mecanismos que aseguren la continuidad operativa de los fideicomisos financieros que instrumentan el FAL.