Artículo 16Suspensión o interrupción de la obligación contributiva
Texto oficial
Suspensión o interrupción de la contributiva. La solicitud prevista en el artículo 66 de la ley que se reglamenta deberá presentarse ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por los medios y conforme los procedimientos que ésta establezca, acompañando la información necesaria para acreditar, sobre la base de los datos provistos por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y con certificación de la Entidad Habilitada administradora de la Cuenta individual del empleador, que el saldo existente en dicha cuenta cubre las contingencias laborales de su nómina. Las condiciones, porcentajes de cobertura, metodología de cálculo, requisitos y demás parámetros necesarios para la implementación de la suspensión o interrupción serán establecidos mediante resolución conjunta de la aludida SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 66 de la citada Ley de Modernización Laboral. La suspensión o interrupción producirá efectos respecto de las contribuciones devengadas a partir del período mensual siguiente a aquel en que se notifique al empleador el acto que la concede, por el plazo que en éste se establezca, sin perjuicio de las facultades de verificación y control de la referida SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. El vencimiento del plazo de suspensión o interrupción otorgado se producirá en forma automática y de pleno derecho, debiendo el empleador efectuar las contribuciones pertinentes a partir del período mensual siguiente al del vencimiento. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, cuando de las verificaciones efectuadas surja que han dejado de cumplirse las condiciones que dieron lugar a la suspensión o interrupción, la citada Secretaría dispondrá su cese, debiendo el empleador reanudar el ingreso de las contribuciones con destino al Fondo de Asistencia Laboral a partir del período mensual siguiente a aquel en que se notifique la decisión que así lo disponga. La mencionada SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) el plazo otorgado de suspensión o interrupción y, en su caso, su cese, a los fines de su registración y efectos en sus sistemas.
Qué significa en la práctica
Regula cómo y cuándo el empleador puede suspender o interrumpir la de aportar al FAL (art. 66 de la ley).