Ley 408/2026

Artículo 17Procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones

Texto oficial

Procedimiento de validación y pago de las indemnizaciones. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 69 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802, las Entidades Habilitadas deberán habilitar mecanismos que permitan a los empleadores generar y presentar en forma electrónica, la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones correspondientes. A través de dicho mecanismo, el empleador deberá suministrar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información: a) Código Único de Identificación Tributaria (CUIT) y domicilio legal del empleador; b) Nombre y apellido y Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador registrado; c) Datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador registrado correspondiente al pago; d) Fecha y causa de la extinción de la relación laboral. A estos efectos, adicionalmente deberá adjuntarse, con la declaración jurada correspondiente, copia del acto extintivo o acuerdo, incluyendo, en su caso, el acuerdo previsto en el Art. 241 — Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones con las formalidades exigidas por dicha norma; e) Detalle de la liquidación practicada, indicando la mejor mensual, normal y habitual contemplada, fecha de ingreso, antigüedad computable y demás conceptos que la conformen; f) Monto a transferir, con indicación expresa de si se refiere a la cancelación total o parcial en relación con la liquidación que corresponda; y g) Carátula y número del expediente, tribunal o servicio de donde tramitó, y resoluciones o sentencias, en caso de corresponder. Recibida la declaración jurada, las Entidades Habilitadas sólo deberán validar, con carácter previo a efectuar cualquier pago con recursos del Fondo de Asistencia Laboral, la siguiente información: I) la titularidad de la cuenta bancaria del trabajador registrado indicada en la declaración jurada; II) su condición de trabajador registrado por el empleador correspondiente; y III) que la declaración jurada contenga la totalidad de los datos exigidos precedentemente. A fin de realizar las validaciones previstas en este artículo, las Entidades Habilitadas deberán utilizar la información provista por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme los convenios de intercambio de información que se celebren en los términos del artículo 69 de la ley que se reglamenta y del artículo 18 de la presente Reglamentación. A tal efecto, el convenio mencionado deberá contemplar las formalidades necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de verificación y pago. Cumplidos los requisitos precedentes, la Entidad Habilitada procederá a: 1) Liquidar la posición del empleador en el vehículo de inversión colectiva, conforme los procedimientos que establezca la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV); 2) transferir las sumas correspondientes a la cuenta bancaria del trabajador registrado indicada en la declaración jurada, dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente al de la presentación completa y correcta de dicha declaración jurada; 3) reflejar el retiro en el estado de la Cuenta Individual del empleador; y 4) notificar a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO la realización de las transferencias referidas en el precitado punto 2), acompañando el comprobante correspondiente, junto con la declaración jurada requerida para la solicitud de pago de indemnizaciones y la documentación complementaria, de corresponder. La exactitud del cálculo de las obligaciones laborales y la determinación de los montos indemnizatorios será, en todos los casos, responsabilidad exclusiva del empleador, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley de Modernización Laboral.

Qué significa en la práctica

Establece el procedimiento para validar y pagar las indemnizaciones con los fondos del FAL (art. 69 de la ley).

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