Ley 408/2026

Artículo 18Interoperabilidad y convenios

Texto oficial

Interoperabilidad y convenios. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), en el marco de sus respectivas competencias, celebrarán convenios con las Entidades Habilitadas a fin de disponer la información necesaria para la aplicación del Art. 69 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802, en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 26.063 y su modificatoria, y toda otra normativa complementaria. El intercambio de información deberá garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos, los que deberán ser utilizados exclusivamente para los fines previstos en el presente régimen. Los organismos intervinientes y las Entidades Habilitadas deberán implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar la protección de la información, incluyendo mecanismos de trazabilidad de accesos, resguardo de datos y prevención de usos indebidos.

Qué significa en la práctica

ANSES y ARCA deben compartir información y celebrar convenios de interoperabilidad para operar el régimen.

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