Ley 408/2026

Artículo 19Tratamiento en Ganancias e IVA

Texto oficial

Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las exenciones previstas en el Art. 67 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802 resultarán de aplicación de pleno derecho, sin perjuicio de las facultades de verificación y control de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA). A tales fines, dicho organismo dictará las normas aclaratorias y complementarias necesarias. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del citado artículo 67, la ganancia exenta comprende los rendimientos, intereses y/o cualquier otra renta que el empleador obtenga por las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, incluyendo las utilidades asimilables a dividendos percibidas. Las contribuciones que los empleadores integren al Fondo de Asistencia Laboral, y dada la naturaleza que estas revisten de conformidad con lo previsto por el Art. 60 — Ley de Modernización Laboral serán deducibles del Impuesto a las Ganancias, en tanto que los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores utilizando los recursos del Fondo de Asistencia Laboral no darán lugar a una deducción, por parte del empleador, sin perjuicio de la deducibilidad de los pagos por extinción de la relación laboral que aquel efectúe de manera directa, conforme lo previsto en el tercer párrafo del referido artículo 67. Cuando se verifiquen los supuestos previstos en el artículo 72 de la citada Ley de Modernización Laboral, los fondos que sean transferidos al empleador quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. De conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 67 de la citada Ley de Modernización Laboral, los importes que los trabajadores perciban con motivo de los conceptos indicados en el artículo 58 de la ley, por su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, revestirán para aquellos, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento previsto en la ley del mencionado gravamen para las indemnizaciones que sustituyan. Las comisiones indicadas en el mencionado artículo 67, comprenden la totalidad de las contraprestaciones que reciban las Entidades Habilitadas y cualquier otro interviniente.

Qué significa en la práctica

Precisa las exenciones del FAL en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA (art. 67 de la ley).

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