Ley 408/2026

Artículo 20Tope de comisión

Texto oficial

Tope de comisión. A los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71 de la ley que se reglamenta, el tope de comisión del UNO POR CIENTO (1 %) es de carácter global e integral, y comprende la totalidad de las contraprestaciones que perciban las Entidades Habilitadas y cualquier otro interviniente, calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados. Dichas comisiones podrán devengarse y percibirse con cargo al fondo común de inversión o al financiero, con la periodicidad que determine la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Qué significa en la práctica

Fija el tope de la comisión que pueden cobrar las Entidades Habilitadas por administrar el FAL (art. 71 de la ley).

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