Ley 408/2026

Artículo 21Remanentes y extinción de cuentas

Texto oficial

Remanentes y extinción de cuentas. A los fines de lo previsto en el Art. 72 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802, la extinción de la Cuenta individual del empleador deberá ser solicitada ante la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por los medios y conforme los procedimientos que esta establezca, acompañando la información y documentación que acredite el cumplimiento de los supuestos previstos en la citada norma. La referida SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL verificará la inexistencia de contingencias laborales pendientes, requiriendo la intervención de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de sus respectivas competencias, así como la certificación de la Entidad Habilitada respecto del estado de la Cuenta individual del empleador. Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dispondrá la extinción de la Cuenta individual del empleador, notificará a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a los efectos de su debida registración y actualización en los sistemas informáticos pertinentes, y ordenará a la Entidad Habilitada administradora la transferencia de los recursos existentes al empleador. En los supuestos de cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, la Entidad Habilitada deberá proceder conforme lo previsto en el Art. 72 — Ley de Modernización Laboral y a las instrucciones que imparta la autoridad judicial interviniente y las que disponga la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sin perjuicio de las facultades de control de esta última. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dictará las normas complementarias necesarias para la aplicación del presente artículo, incluyendo los procedimientos de verificación, intervención de los organismos competentes, certificaciones, plazos y modalidades de transferencia de los activos y/o fondos.

Qué significa en la práctica

Regula el destino de los remanentes y la extinción de las cuentas individuales del FAL (art. 72 de la ley).

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