Artículo 22Transferencia de establecimiento y cesión de personal
Texto oficial
Transferencia de establecimiento, cesión de personal y reorganizaciones. En los supuestos de transferencia de establecimiento o cesión de personal (artículos 225, 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones), así como en las reorganizaciones societarias, la transferencia de la Cuenta individual del empleador se regirá por las siguientes reglas: El empleador transmitente y el adquirente o continuador suscribirán un instrumento público o privado, según corresponda, que acredite: (a) La transferencia del establecimiento o la reorganización societaria; (b) la afectación exclusiva de los recursos transferidos a la finalidad prevista en el Art. 58 — Ley de Modernización Laboral; (c) la cesión del personal afectado. En los casos de cesiones o reorganizaciones parciales, la transferencia de los fondos se hará en proporción al porcentaje de trabajadores transferidos o cedidos. La Entidad Habilitada ejecutará la transferencia de los activos, derechos, obligaciones, movimientos y remanentes de la Cuenta individual del empleador a la Cuenta individual del empleador continuador o resultante, manteniendo la continuidad de los registros contables y de trazabilidad de los recursos. Previo al perfeccionamiento de la respectiva operación, el empleador continuador o resultante notificará la transferencia a la Entidad Habilitada, a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, adjuntando la documentación respaldatoria. La Entidad Habilitada registrará la operación en los libros y registros del financiero o del fondo común de inversión, dejando constancia de la identificación de la Cuenta Individual del empleador. Emitirá asimismo una constancia al empleador continuador, la que servirá como acreditación de la continuidad del Fondo.
Qué significa en la práctica
En caso de transferencia de establecimiento, cesión de personal o reorganizaciones empresarias, regula qué pasa con la cuenta y los fondos del FAL.