Fiscalización y sanciones. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y en la presente Reglamentación será ejercida por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. La falta de ingreso de las contribuciones obligatorias al Fondo de Asistencia Laboral dará lugar a la aplicación por parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) de las acciones previstas en las leyes de la seguridad social, a fin de asegurar el efectivo pago de las contribuciones obligatorias al régimen. La determinación y aplicación de la multa prevista en el Art. 75 — Ley de Modernización Laboral estará a cargo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que evaluará la configuración de los supuestos sancionatorios previstos en dicha norma, resultando aplicable para ello el procedimiento previsto en la Ley 18.695 y sus modificatorias. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) tendrá a su cargo la ejecución y el cobro de la multa una vez firme, conforme las previsiones establecidas en el Capítulo XI – Juicio de Ejecución Fiscal del Título I de la Ley de Procedimiento Tributario, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL efectuará el seguimiento y monitoreo del funcionamiento del régimen del Fondo de Asistencia Laboral, a fin de detectar eventuales situaciones de fraude y/o incumplimientos a dicho régimen. A los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en el Art. 75 — Ley de Modernización Laboral, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) implementarán un mecanismo de intercambio de información para la detección de irregularidades y el seguimiento de los incumplimientos, conforme los convenios que a tal efecto celebren. El producido de las multas previstas en el presente régimen se destinará a los subsistemas de la seguridad social que se encuentren a cargo del empleador, referidos en el segundo párrafo del artículo 24, en la misma proporción en que se distribuyan las contribuciones patronales correspondientes.
Qué significa en la práctica
La Secretaría de Trabajo fiscaliza el cumplimiento de las obligaciones del Título II y aplica las sanciones que correspondan.