Reducción de contribuciones patronales. La reducción prevista en el Art. 76 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802 procederá, exclusivamente, respecto de las relaciones laborales comprendidas en el régimen del Fondo de Asistencia Laboral y no alcanzadas por el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) mientras éste resulte aplicable. Para su implementación, los empleadores detraerán mensualmente la alícuota de contribución al Fondo de Asistencia Laboral, a la que se encuentren sujetos de acuerdo con las disposiciones del artículo 60 de dicha ley, de aquella que les corresponda para la determinación de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las Leyes Nros. 19.032, 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificaciones. Dicha detracción procederá, respecto de los referidos subsistemas, en la misma proporción en que se distribuyan las contribuciones patronales. La reducción no corresponderá durante los períodos en que el empleador tuviere suspendida o interrumpida la de contribuir al Fondo de Asistencia Laboral en los términos del artículo 66 de la ley que se reglamenta. El cómputo de la reducción se efectuará en la declaración determinativa de aportes y contribuciones del período, no será acumulable entre períodos ni generará créditos a favor para su devolución o compensación distinta a la que corresponda contra la alícuota de las contribuciones patronales del mismo período. Tampoco afectará a las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y/o especiales de la seguridad social. La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) implementará en sus sistemas, en coordinación con la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los parámetros y validaciones necesarias para el cómputo automático de la reducción.
Qué significa en la práctica
El empleador que aporta al FAL accede a una reducción de contribuciones patronales equivalente al aporte (art. 76 de la ley), con condiciones.