Exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Incorpórase como segundo párrafo del inciso c) del artículo 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, el siguiente texto: “Asimismo, estarán exentas las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los fondos comunes de inversión y por los fideicomisos financieros, por los que se instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral conforme las disposiciones de la Ley de Modernización Laboral, como así también los créditos y débitos originados en suscripciones y rescates de cuotapartes de los mencionados fondos comunes de inversión y los créditos y débitos originados en operaciones de similar naturaleza con valores fiduciarios de los referidos fideicomisos financieros”.
Qué significa en la práctica
Incorpora una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias (impuesto al cheque) para las operatorias del FAL.