La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) y la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictarán en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la publicación del presente acto en el Boletín Oficial, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la plena implementación del Título II de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Qué significa en la práctica
Designa a las autoridades de aplicación del régimen (Secretaría de Trabajo, ARCA y demás organismos) y sus competencias.