La regularización de las relaciones laborales producirá los efectos contemplados en los incisos a), b) y c) del Art. 169 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802 que por la presente se reglamenta. En el marco del citado inciso a) la procederá en la medida en que no exista firme a la fecha de adhesión al presente Régimen de Regularización por los delitos mencionados en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, establecido por el Título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificatorias y equivalentes de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada), en todos los casos, si las imputaciones se vinculan con las obligaciones incluidas en el presente régimen. A los fines de lo dispuesto en el mencionado inciso a) del Art. 169 — Ley de Modernización Laboral N° 27.802, deberá considerarse el último día, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularización, mientras que, a los efectos de lo señalado en el inciso b) de dicho artículo, la baja del REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL), creado por la Ley de Promocion del Trabajo Registrado y sus modificaciones, se producirá con relación a las infracciones cometidas o constatadas hasta el 6 de marzo de 2026.