Artículo 4Porcentaje de condonación según el empleador
Texto oficial
El porcentaje de condonación de la deuda que fuera determinada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del inciso c) del Art. 169 — Ley de Modernización Laboral, que alcanza a todos los destinos allí comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, así como al Régimen de Obras Sociales, es el siguiente: a) Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin fines de lucro: NOVENTA POR CIENTO (90 %). b) Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: OCHENTA POR CIENTO (80 %). c) Demás empleadores: SETENTA POR CIENTO (70 %). A estos fines, los empleadores comprendidos en los incisos a), con excepción de las Entidades sin fines de lucro, y b) del citado artículo deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la ex-SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias. El porcentaje de condonación de la deuda será del CIEN POR CIENTO (100 %) cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley del Seguro de Salud y sus modificaciones, de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo y sus modificaciones y de las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) establecido por el Decreto N° 1567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.
Qué significa en la práctica
Fija el porcentaje de condonación de la deuda de seguridad social determinada por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) según el tipo de empleador: mayor quita para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, y menor para medianas y grandes.