Deroga el artículo de Argentina Digital que había creado el Fondo Fiduciario del Servicio Universal. Ojo con la lectura rápida: lo que cae es el fondo, no la política. El propio decreto razona en sus considerandos que el acceso al Servicio Universal del Art. 18 — Argentina Digital permanece vigente y que, por eso, también sigue vigente la de los licenciatarios de TIC de realizar los aportes de inversión, pese a la regla del inciso c) del Art. 5 — Ley de Bases que elimina el aporte cuando se discontinúa el programa.