Ley 733/2018

Artículo 4Principio de una sola vez e interoperabilidad

Texto oficial

La Administración sólo debe solicitar una vez la documentación al administrado. Los organismos deben intercambiar la información entre sí, mediante el Módulo "INTEROPER.AR" del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1273/2016 y en la Ley de Protección de los Datos Personales. El silencio del organismo que dispone de la información, no obstará a la continuación del trámite.

Qué significa en la práctica

Consagra el principio de "una sola vez": la Administración pide la documentación al ciudadano una única vez. Después, los organismos se pasan la información entre sí por el módulo INTEROPER.AR del GDE (respetando la Ley de Datos Personales 25.326). Y si el organismo que tiene el dato no responde, el trámite igual sigue.

Ejemplo práctico

Un organismo obtiene el certificado de otro por INTEROPER.AR en vez de pedírselo al ciudadano.

Efectos prácticos

  • Prohíbe pedir dos veces la misma información y obliga a compartirla entre organismos.

Normas relacionadas

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