Ley 733/2018

Artículo 5Información a la Secretaría de Modernización

Texto oficial

Los organismos referidos en el inciso a) y b) del presente artículo, deben brindar información a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, conforme al siguiente detalle: a. Los que se encuentran contemplados en el inciso a) del Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional con sobre los trámites sectoriales y transversales disponibles en los módulos informáticos del Sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, deberán informar la nómina de los trámites de mayor de las entidades y jurisdicciones en un plazo de NOVENTA (90) días, a fin de su tramitación electrónica como flujos de trabajo cerrados. b. Las entidades y jurisdicciones contempladas en el Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán informar los registros de proveedores y los sistemas de contrataciones electrónicas que utilicen, distintos de los administrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Qué significa en la práctica

Obliga a los organismos a informar a la Secretaría de Modernización Administrativa: (a) la nómina de los trámites de mayor , en 90 días, para digitalizarlos como flujos de trabajo cerrados; y (b) los registros de proveedores y sistemas de contrataciones que usen fuera de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Ejemplo práctico

Un organismo informa sus 20 trámites más frecuentes para convertirlos en flujos electrónicos.

Efectos prácticos

  • Releva los trámites de mayor demanda para digitalizarlos primero.

Normas relacionadas

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