Artículo 5Información a la Secretaría de Modernización
Texto oficial
Los organismos referidos en el inciso a) y b) del presente artículo, deben brindar información a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, conforme al siguiente detalle:
a. Los que se encuentran contemplados en el inciso a) del Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional con sobre los trámites sectoriales y transversales disponibles en los módulos informáticos del Sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE, deberán informar la nómina de los trámites de mayor de las entidades y jurisdicciones en un plazo de NOVENTA (90) días, a fin de su tramitación electrónica como flujos de trabajo cerrados.
b. Las entidades y jurisdicciones contempladas en el Art. 8 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán informar los registros de proveedores y los sistemas de contrataciones electrónicas que utilicen, distintos de los administrados por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Qué significa en la práctica
Obliga a los organismos a informar a la Secretaría de Modernización Administrativa: (a) la nómina de los trámites de mayor , en 90 días, para digitalizarlos como flujos de trabajo cerrados; y (b) los registros de proveedores y sistemas de contrataciones que usen fuera de la Oficina Nacional de Contrataciones.
Ejemplo práctico
Un organismo informa sus 20 trámites más frecuentes para convertirlos en flujos electrónicos.
Efectos prácticos
•Releva los trámites de mayor demanda para digitalizarlos primero.