Artículo 2Plazo e informe al Ministerio de Desregulación
Texto oficial
Dentro de los TREINTA (30) días corridos, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los organismos deberán remitir al MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO un informe de relevamiento que contenga un listado del siguiente tipo de normas que hagan al ámbito de su : a) Leyes; b) Decretos de Necesidad y Urgencia; c) Decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas; d) Decretos Reglamentarios y Autónomos.
Qué significa en la práctica
Fija un plazo de 30 días corridos para que cada organismo mande al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado un informe con el listado de las normas de su , clasificadas en cuatro tipos: leyes, , decretos delegados y decretos reglamentarios y autónomos. Ese plazo fue luego ampliado a 120 días por la Resolución 32/2025 de la .
Ejemplo práctico
El Ministerio de Salud arma una planilla con todas las leyes, DNU y decretos que administra y la eleva al Ministerio de Desregulación dentro del plazo.
Efectos prácticos
•Centraliza en un solo ministerio el inventario normativo de todo el Poder Ejecutivo.