Ley 90/2025

Artículo 3Criterios para proponer la derogación o modificación

Texto oficial

En el informe previsto por el artículo 2° del presente decreto se deberá detallar qué normas se propone derogar o modificar, con su debida motivación, conforme encuadren dentro de los siguientes criterios: a) La norma cuyo objeto se encuentre cumplido o su plazo haya vencido; b) La norma resulta obsoleta o redundante; c) La norma regula trámites o registros innecesarios; d) La norma establece restricciones a la oferta de bienes y servicios, distorsiona los precios de mercado, impide la libre iniciativa privada o entorpece la interacción espontánea de la oferta y de la ; e) La norma genera un sobrecosto en el sector productivo o escasez de bienes y servicios sin justificación en un interés público suficiente; f) La norma implica la constitución de un monopolio artificial o barreras de entrada en actividades en las que es posible la libre .

Qué significa en la práctica

Enumera los seis criterios por los que una norma puede proponerse para derogar o modificar: (a) que su objeto ya se cumplió o su plazo venció; (b) que es obsoleta o redundante; (c) que regula trámites o registros innecesarios; (d) que restringe la oferta de bienes y servicios, distorsiona precios, impide la iniciativa privada o traba la oferta y la ; (e) que genera sobrecostos o escasez sin un interés público que lo justifique; (f) que crea un monopolio artificial o barreras de entrada donde podría haber libre . Cada propuesta debe estar fundada.

Ejemplo práctico

Una resolución que obliga a inscribirse en un registro que ya no se usa encuadra en el criterio (c), "trámites o registros innecesarios"; una que fija un cupo que encarece un producto sin razón de interés público, en el (e).

Efectos prácticos

  • Define el estándar sustantivo que justifica cada propuesta de derogación.

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