Ley 15348/1946

Artículo 14Prenda flotante

Texto oficial

Sobre mercaderías y materias primas en general, pertenecientes a un establecimiento comercial o industrial, puede constituirse prenda flotante, cuando tenga por objeto asegurar el pago de obligaciones cuyo plazo no exceda de 180 días. Este tipo de prenda afecta las cosas originariamente prendadas y las que resulten de su transformación, tanto como las que se adquieran para reemplazarlas, y no restringe la disponibilidad de todas ellas, a los efectos de la garantía.

Qué significa en la práctica

Sobre mercaderías y materias primas de un establecimiento puede constituirse prenda flotante para asegurar obligaciones de corto plazo, recayendo sobre bienes que pueden cambiar.

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