Ley 15348/1946

Artículo 37Cobro del saldo

Texto oficial

En la misma ejecución prendaria se harán los trámites tendientes a cobrar el saldo de la no satisfecho con el precio de la cosa prendada.

Qué significa en la práctica

En la misma ejecución prendaria se tramita el cobro del saldo de la no cubierto con el precio de la cosa.

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