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Ley de Prenda con Registro
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Art. 37
Ley 15348/1946
Artículo 37
Cobro del saldo
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Texto oficial
En la misma ejecución prendaria se harán los trámites tendientes a cobrar el saldo de la
obligación
no satisfecho con el precio de la cosa prendada.
Qué significa en la práctica
En la misma ejecución prendaria se tramita el cobro del saldo de la
obligación
no cubierto con el precio de la cosa.
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