Ley 15348/1946

Artículo 38Tercerías

Texto oficial

No se admitirá tercerías de ni de mejor derecho en el trámite de la ejecución prendaria, salvo la del propietario de los objetos prendados en el momento de su constitución, la del comprador de buena fe del artículo 41 y del acreedor privilegiado del artículo 42, quienes deberá otorgan una caución bastante para que se suspenda el juicio o la entrega de fondos.

Qué significa en la práctica

No se admiten tercerías de ni de mejor derecho en la ejecución prendaria, salvo los supuestos que la ley exceptúa.

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