Ley 15348/1946

Artículo 7Prohibición de nueva prenda

Texto oficial

Durante la vigencia de un prendario, el dueño de los bienes no puede constituir, bajo penda de , otra prenda sobre éstos, salvo que lo autorice por escrito al acreedor.

Qué significa en la práctica

Durante la vigencia del , el dueño no puede constituir otra prenda sobre los bienes, bajo pena de , salvo autorización escrita del acreedor.

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