Ley 15348/1946

Artículo 8Uso e industrialización

Texto oficial

El dueño de los bienes prendados puede industrializados o continuar con ellos el proceso de su utilización económica; los nuevos productos quedan sujetos a la misma prenda. En el de prenda puede estipularse que los bienes se conservarán en el estado en que se encuentren, sin industrializarlos, ni transformarlos.

Qué significa en la práctica

El dueño puede industrializar o seguir utilizando económicamente los bienes prendados; los nuevos productos quedan sujetos a la misma prenda.

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