Ley 15349/1946

Artículo 11No quiebra; disolución

Texto oficial

Las sociedades de economía mixta regidas por esta ley no podrán ser declaradas en quiebra, pero podrán ser disueltas en las demás circunstancias previstas por los arts. 369, 370 y 371 del Código de comercio y de acuerdo con el régimen que expresamente se disponga para esa eventualidad. ( Nota Infoleg : artículos 369, 370 y 371 del Código de Comercio, derogados por Art. 385 — Ley General de Sociedades . Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

Qué significa en la práctica

Las sociedades de economía mixta no pueden ser declaradas en quiebra, pero sí disueltas en los casos previstos por el Código de Comercio y según el régimen que se disponga.

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