Ley 6582/1958

Artículo 11Radicación del automotor

Texto oficial

El automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del o el de su guarda habitual. Tales circunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca la .

Qué significa en la práctica

El automotor se radica, a todos sus efectos, en el domicilio del titular o en el de su guarda habitual, acreditado según la reglamentación.

Normas relacionadas

← Ver en Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) completaLeyes