Ley 6582/1958

Artículo 12Cambio de radicación

Texto oficial

El cambio de radicación de un automotor podrá ser solicitado: a) Por el titular de su , presentando a tal efecto el título del automotor: b) Por el adquirente radicado en otra que justifique su interés mediante la presentación de la solicitud tipo de inscripción a que hace referencia el artículo 14. En caso de existir medidas judiciales precautorias sobre el automotor cuyo cambio de radicación se gestiona, solo podrá autorizarse dicho cambio cuando obren en poder del Registro la correspondiente orden judicial. El cambio de radicación no se tendrá por realizado, hasta tanto no se reciba en el Registro Seccional de la nueva radicación el legajo del automotor donde consten sus antecedentes, inscripciones y anotaciones, el que deberá ser remitido dentro de los TRES (3) días de peticionado. La remisión del legajo podrá ser suplida por otros medios de información, cuando los adelantos técnicos así lo permitan. En tal caso, por vía reglamentaria se determinarán dichos medios de información, y la oportunidad en que se tendrá por realizado el cambio de radicación

Qué significa en la práctica

El cambio de radicación lo puede pedir el titular (presentando el título del auto) o el adquirente radicado en otra que justifique su interés.

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