Ley 6582/1958

Artículo 21Reposición del título deteriorado

Texto oficial

En caso de pérdida, extravío o destrucción involuntaria, deficiente conservación o alteración material derivada exclusivamente del título o en cualquier otro caso en que, sin mediar la comisión de un , dicho documento quedara en condiciones ilegibles o motivara dudas acerca de su legitimidad, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor expedirá un duplicado con indicación de la causa, y constancias de todas las inscripciones vigentes en el registro, debiendo, en su caso, retener el ejemplar inutilizado.

Qué significa en la práctica

Si el título se pierde, se destruye, queda ilegible o genera dudas sobre su legitimidad sin que medie , el Registro expide un nuevo título en su reemplazo.

Normas relacionadas

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