Ley 6582/1958

Artículo 20Contenido del título del automotor

Texto oficial

El título del automotor a que se refiere el artículo 6º deberá contener los datos siguientes: a) Lugar y fecha de su expedición; b) Número asignado en su primera inscripción; c) Elementos de individualización del vehículo, los que serán determinados por la reglamentación, incluyendo: marca de fábrica, modelo, número de chasis y/o motor, tipo de combustible empleado, número de ejes, distancia entre los mismos, número de ruedas en cada eje, potencia en caballos de fuerza, tipo de tracción, peso del vehículo vacío, tipo de carrocería, portante; d) Indicación de si se destinara a uso público o privado; e) Nombre y apellido, nacionalidad, estado civil, domicilio y documento de identidad del primer titular de inscripto; f) Indicación de los instrumentos y/o elementos probatorios en virtud de los cuales se anota el : g) Modificaciones introducidas al vehículo siempre que ellas alteren algunos de los datos previstos en el inciso c). Deberán consignarse, además, en el título del automotor, las constancias de inscripción en el Registro de instrumentos públicos o privados: 1) de prenda o referentes al vehículo, con indicación del nombre, apellido y domicilio del acreedor o locatario, plazo y monto de la prendaria; 2) de transferencia de , con los datos personales, domicilio y documentos de identidad del adquirente: 3) de toda inscripción que afecte el , o uso del automotor, que estuviere vigente al presentarse el título en el registro y no figurase en él.

Qué significa en la práctica

El título del automotor debe contener el lugar y fecha de expedición, el número asignado en la primera inscripción y los datos de individualización del vehículo (marca, modelo, motor, chasis, etc.).

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