Ley 6582/1958

Artículo 19Prenda sobre automotores

Texto oficial

Cuando el Poder Ejecutivo Nacional disponga que las prendas sobre automotores se inscriban en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, se aplicarán las siguientes normas: a) La inscripción de la prenda con registro, sus anotaciones posteriores, certificaciones, cancelaciones y demás trámites establecidos por el Decreto-Ley 15.348/46, ratificado por Sociedades de Economia Mixta (Decreto-Ley 15.349/46), que afecten automotores incorporados al régimen del presente decreto-ley, se efectuarán en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo con las disposiciones de los incisos siguientes y de las que en su cumplimiento dicte la ; b) La prenda sobre automotores se registrará con sujeción a las normas del presente decreto-ley y su reglamentación. Los trámites posteriores relativos al gravamen constituido, se ajustarán a las disposiciones del Decreto-Ley 15.348/46; c) El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor llevará un registro de acreedores prendarios, que actuarán como tales ante el organismo de acuerdo con el artículo 5º del Decreto-Ley 15.348/46. d) La anotación de los endosos de contratos de prenda deberá hacerse en el Registro Seccional donde se haya inscripto el , pero el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Registro Nº 1 de la Capital Federal) podrá, a requerimiento de los interesados, aunque el este inscripto en otro registro, anotar los endosos y cancelaciones previa , al registro de origen, de los datos necesarios, siendo por cuenta del solicitante los gastos respectivos; e) Las certificaciones y trámites ulteriores correspondientes a contratos de prenda inscriptos hasta el día anterior al cambio de régimen que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, seguirán a cargo del Registro Nacional de Créditos Prendarios. TITULO III - Del título del automotor

Qué significa en la práctica

Cuando las prendas sobre automotores se inscriben en este Registro, se aplican las normas que el artículo detalla para su inscripción, anotaciones, certificaciones y cancelaciones.

Normas relacionadas

← Ver en Regimen Juridico del Automotor (Decreto-Ley 6582/58) completaLeyes