El Organismo de Aplicación determinará los distintos tipos de cédulas que se expedirán, su termino de vigencia y forma de renovación. También podrá requerir la colaboración de las autoridades que determine el Poder Ejecutivo Nacional para controlar que los automotores circulen con la documentación correspondiente, para verificar cambios o adulteraciones en las partes que lo conforman como tal, y para fiscalizar que las transferencias se inscriban en el Registro dentro del término fijado por esta ley. Asimismo, podrá disponer la exhibición de los automotores y su documentación y la presentación de declaraciones juradas al respecto. El que se negare a exhibir a la autoridad competente la cédula de identificación del automotor, o que no justificare fehacientemente la imposibilidad material de suministrarla, será sancionado por el Organismo de Aplicación con una multa equivalente al precio de DIEZ (10) a DOSCIENTOS (200) litros de nafta común. TITULO IV- De la identificación de los automotores
Qué significa en la práctica
El Organismo de Aplicación determina los tipos de cédulas, su vigencia y su renovación, y puede requerir la colaboración de las autoridades para controlar que los autos circulen con la documentación correcta.