Ley 6582/1958

Artículo 24Codificación de dominio (patente)

Texto oficial

Cada automotor, durante su existencia como tal, se identificará en todo el país por una codificación de formada por letras y números, la que deberá figurar en el título y demás documentación. Dicha codificación deberá ser reproducida en placas de identificación visibles exteriormente, que se colocarán en las partes delantera y trasera del automotor. La podrá establecer, además, otros medios de identificación que considere viables y convenientes..

Qué significa en la práctica

Cada automotor se identifica en todo el país con una codificación de de letras y números (la patente), que figura en el título y se reproduce en placas visibles desde el exterior.

Normas relacionadas

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