Ley 6582/1958

Artículo 28Baja del automotor

Texto oficial

El propietario del automotor que resuelva retirarlo definitivamente del uso por no estar en condiciones de servir para su destino específico, deberá dar inmediata cuenta a la autoridad competente, quien procederá a retirar el título respectivo y practicará las anotaciones pertinentes en el registro. La autoridad policial y las compañías aseguradoras deberán igualmente comunicar al Registro los siniestros que ocurrieran a los automotores, siempre que estos sean de tal naturaleza que alteren sustancialmente las características individualizantes de los mismos.

Qué significa en la práctica

El propietario que retira definitivamente el auto del uso debe dar cuenta de inmediato a la autoridad competente, que retira el título y anota la baja en el registro.

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