Ley 6582/1958

Artículo 29Desarme del vehículo

Texto oficial

El propietario que resuelva desarmar el vehículo de su propiedad para usar el material por partes, alterando el destino natural del vehículo, deberá comunicarlo a la autoridad competente con las mismas previsiones dispuestas en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

El propietario que desarma el vehículo para usar sus partes, alterando su destino natural, debe comunicarlo a la autoridad con las mismas previsiones que la baja.

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